Este proceso consiste en el reparto de bienes, derechos y obligaciones de personas fallecidas entre herederos. Se adelanta ante el Juez de Familia. O ante Notario cuando los herederos de mutuo acuerdo así lo disponen.
Requisitos:
–Registro Civil de Defunción del causante.
–Registro civil de los herederos.
–Registro Civil de Matrimonio del causante.
–Poder o poderes al abogado.
–Inventario y avalúo de los bienes.
-Relación del pasivo de la herencia y de la sociedad conyugal si fuera el caso.
-Trabajo de partición y adjudicación.
-Testamento (Si lo hubiere).
Pasos del trámite:
ORDENES HEREDITARIOS
– Primer Orden: Hijos Legítimos, extramatrimoniales o adoptivos.
– Segundo Orden: A falta de hijos, los ascendientes del causante (padres) y el cónyuge o compañero permanente.
– Tercer Orden: A falta de los anteriores, los hermanos del causante y el cónyuge o compañero permanente.
– Cuarto Orden: A falta de hermanos, cónyuge o compañero permanente, los sobrinos.
– Quinto Orden: A falta de todos los anteriores el I.C.B.F