Divorcio

Ofrecemos asesoramiento y representación en el proceso de disolución matrimonial, que se adelanta ante el Juez de Familia.
DIVORCIO – CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO

Escrituración

El divorcio es la disolución de un matrimonio conforme a la ley.

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Requisitos:

Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.

Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.

Solicitud del trámite suscrita por el abogado.

Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.

Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.

Poder especial al abogado para adelantar el trámite.

Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.

Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan. PASOS DEL TRAMITE
CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
El Acuerdo debe contener:

Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite ante notario.

Definición de obligaciones alimentarias entre cónyuges, si hay lugar a ello.

CONTENIDO DEL ACUERDO CUANDO HAY HIJOS MENORES DE EDAD.

Además de lo indicado en el punto anterior:

La custodia y el cuidado personal de los hijos.
El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende la educación, recreación, salud.
El régimen de visitas
Régimen de vacaciones, cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
El aumento anual de la cuota alimentaria.

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