En la misma Escritura Pública que contenga el Divorcio o la Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso puede liquidarse la sociedad conyugal, para lo cual los remitimos al trámite correspondiente.
NOTA: Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.
Sea de Divorcio o de Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso.